

Son Aportes Sociales individuales los cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria.
Al momento del ingreso, el asociado se compromete a pagar con destino a Aporte Social, una suma mínima equivalente al dos coma cinco por ciento (2.5%) mensual del valor de sus ingresos mensuales.
Los Aportes Sociales no tienen el carácter de títulos valores y se acreditarán mediante certificado o constancia que expedirá el Gerente de COOPENTEL.
Para mayor información se puede remitir a los estatutos de la Cooperativa desde el articulo 56 al 65.
Reglamento del parágrafo segundo del artículo 58° del Estatuto de Coopentel
