COOPENTEL

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Son Aportes Sociales individuales los cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria. Al momento del ingreso, el asociado se compromete a pagar con destino a Aporte Social, una suma mínima  equivalente al dos coma cinco por ciento (2.5%) mensual del valor de sus ingresos mensuales. Los Aportes Sociales no tienen el carácter de títulos valores y se acreditarán mediante certificado o constancia que expedirá el Gerente de COOPENTEL. Para mayor información se puede remitir a los estatutos de la Cooperativa desde el articulo 56 al 65.
Reglamento del parágrafo segundo del artículo 58° del Estatuto de Coopentel
Reglamento de Amortización de aportes